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¿Debo tener el certificado energético para vender o alquilar un inmueble?

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¿Debo tener el certificado energético para vender o alquilar un inmueble?

¿Debo tener el certificado energético si no voy a vender o alquilar?

La pregunta del millón. Desde el día 1 de junio, es obligatorio contar con el certificado de eficiencia energética de las viviendas, oficinas, locales comerciales y edificios enteros antes de que se comercialicen y publiciten.

Este certificado tiene una vigencia máxima de diez años y debe incluir información objetiva sobre la ecoeficiencia de una vivienda. ¿Para qué sirve?

  • En el caso de los propietarios, básicamente para que posean una información de su inmueble que les permita sacar un mejor rendimiento de su vivienda en caso de venta y conocer el posible ahorro en coste energético en caso de arrendamiento.
  • En el caso de los inquilinos, para que puedan comparar y evaluar los diferentes inmuebles sobre los que estén interesados antes de tomar una decisión definitiva.

Hasta ahora, todos pensábamos que esta medida sólo nos afectaba si queríamos poner nuestro piso a la venta o alquiler. Sin embargo, esto no es del todo cierto.

Según explica Montserrat Junyent, asesora jurídica de los Colegios y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña API, “el certificado de eficiencia energética no es un simple trámite que se deba realizar para poder vender o alquilar una vivienda, sino que va más allá. El objetivo de este certificado, como pueda ser el de la adquisición de la cédula de habitabilidad, es garantizar la calidad del inmueble, en este caso que la vivienda sea lo más eficiente posible siguiendo los estándares europeos”.

Debemos pensar que, según la Directiva 2010/31/UE, a partir del 31 de diciembre de 2020 los edificios que se construyan deberán ser de consumo de energía casi nulo… y todavía estamos a años luz.

Con la reciente entrada en vigor de la Ley 87/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas queda claro que el Gobierno pretende eliminar la enorme distancia que hay entre el parque inmobiliario español y el del resto de los países europeos.

En esta nueva normativa se determinan, entre otros aspectos, las sanciones que se aplicarán por publicitar, vender o alquiler inmuebles que no dispongan del certificado energético.

En Api.cat te detallamos cuáles son las conductas sancionables y la cuantía de multa, para que puedas tenerlo en cuenta si tienes que vender o alquilar un inmueble:

1- Leves (sancionables con una multa de 300€ a 600€). Obtendrán esta calificación la publicidad para venta o alquiler sin hacer mención a la calificación, no exhibir la etiqueta cuando sea necesario o la expedición de certificados sin información mínima requerida.

2- Graves (sancionables con una multa de 601€ a 1.000€). Obtendrán esta calificación la exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado o el propietario que venda o alquile sin entregar el certificado válido, registrado y en vigor.

3- Muy graves (sancionables con una multa de 1.001€ a 6.000€). Obtendrán esta calificación falsear información en la expedición o registro de certificados, actuar como técnico de certificados sin reunir los requisitos marcados por ley o publicitar una calificación no respaldada por un certificado registrado y en vigor.
Y te estarás preguntando, ¿quién es el responsable final cuando existe una conducta sancionable? El responsable final es el propietario. Ni el agente inmobiliario que está comercializando tu inmueble ni tampoco los portales inmobiliarios profesionales en los que estás publicándolo, excepto en el supuesto de que decidieran publicitar un inmueble que no dispone de etiqueta o que hicieran mención a una calificación que no se corresponda con la del certificado real.

Ciertamente, muchos agentes inmobiliarios están ofreciendo a sus clientes, como servicio complementario, la posibilidad de facilitar el trámite de obtención de certificado de eficiencia energética con empresas o técnicos competentes. No obstante, “el agente no participa en la obtención de datos, ni cumplimenta impresos u otros documentos destinados a los técnicos o empresas que finalmente expedirán el certificado, por lo que no puede exigírsele responsabilidad alguna más allá de informar a su cliente de la necesidad de obtención de dicho certificado para cumplir con la ley y de la imposibilidad de publicitar el inmueble hasta que no disponga de la etiqueta” asegura Montserrat Junyent.

Por este motivo, para evitar episodios desagradables es muy importante que te asegures de que los datos facilitados al técnico que tramitará el certificado energético de tu vivienda son correctos.

Y recuerda: tienes obligación de tramitar la obtención de la etiqueta si quieres que un agente inmobiliario haga publicidad de tu inmueble. Piensa que este documento es la carta de presentación de tu inmueble y que puede llegar a ser la mejor herramienta de marketing a tu alcance para venderlo o alquilarlo en el futuro.

fuente:www.noticiasApi.com

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