Requisitos mínimos de habitabilidad
1. Habitabilidad:
- Dependencias mínimas que debe tener cualquier vivienda
- Superficies o dimensiones mínimas
2. Salubridad e Higiene:
- Iluminación en viviendas
- Ventilación en viviendas
3. Seguridad:
- Materiales de suelos, paredes y techos
- Instalaciones: Eléctricas, de fontanería y de telecomunicaciones
Condiciones de habitabilidad y salubridad de las viviendas
Las características de habitabilidad de las viviendas están reguladas por cada comunidad autónoma a través de normas o decretos municipales o autonómicos, las cuales pueden variar en cuanto a valores de referencia sin perjudicar o menospreciar en ningún caso a las garantías mínimas de habitabilidad exigidas en el Código Técnico de la Edificación. Las condiciones de habitabilidad hacen referencia a las características técnicas, de calidad, sentido y aplicación que deben cumplir los requisitos mínimos antes descritos.
1. Habitabilidad
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Dependencias mínimas que debe tener cualquier vivienda.
Una vivienda para poder ser habitada debe de estar formada por varias dependencias o habitaciones. Para una vivienda reducida o de un solo dormitorio, las dependencias mínimas son:
- Una cocina-salón-comedor: cada zona debe estar diferenciada.
- Dormitorio principal o único, con espacio suficiente para una cama de matrimonio, cómoda y un armario.
- Un baño completo compuesto por un inodoro, lavabo, y ducha o bañera.
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Superficies o dimensiones mínimas:
Los distintos espacios que componen una vivienda deben de tener unas características y dimensiones mínimas, según las habitaciones o espacios de que se trate, por ejemplo:
- Recibidor: debe tener una anchura algo superior a la del pasillo.
- Pasillo: es el corredor que distribuye el acceso al resto de habitaciones de la vivienda.
- Salón: llamada zona de estar, debe tener una superficie y forma que haga posible distribuir en él un sofá y un mueble para la televisión.
- Comedor: Donde irá una mesa para poder comer.
- Salón-Comedor: los dos espacios anteriores pueden unirse en una sola sala denominada salón-comedor.
- Cocina: debe tener las dotaciones necesarias para la preparación de comidas, su conservación y limpieza, que son:
- Fregadero: dotado de desagüe de sifón y tomas de agua sanitaria fría y caliente.
- Encimera: podrá ser a gas, eléctrica o vitrocerámica.
- Horno: que también podrá ser a gas o eléctrico.
- Extractor de humos: para la encimera.
- Toma para colocar una lavadora: puede ir en otras dependencias de la vivienda preparadas para ello.
- Salón-Comedor-Cocina: La cocina puede también agregarse al mismo espacio que ocupan el Salón-Comedor, en cuyo caso debe de ampliarse su superficie. Son las denominadas cocinas americanas.
- Dormitorios:
- Principal: debe caber una cama matrimonial y un mueble de armario.
- Dormitorio simple: se exige poder inscribir un cuadrado de 1,80 × 1,80 metros con una superficie mínima de 6 metros cuadrados.
- Dormitorios dobles: medidas mínimas de 2,40 × 2,20 con una superficie mínima de 8 mts2.
- Baño principal: debe tener una dotación mínima compuesta de: inodoro, bide, lavabo, ducha o bañera.
- Aseo o segundo baño: es obligatorio si se dispone de tres o más habitaciones.
2. Salubridad e Higiene:
- Iluminación en viviendas: debe de garantizarse una iluminación natural durante las horas de sol. Es obligatoria en todas las habitaciones menos en pasillos, recibidor y baños o aseos. La superficie mínima de iluminación debe estar alrededor del 10% de la habitación que ilumina y los huecos se podrán cerrar por ventanas.
- Ventilación en viviendas: la vivienda se le debe de dotar de ventilación natural al exterior. En este caso tenemos dos casos diferenciados, que serían:
- Ventilación a través de ventanas: la superficie de estos huecos será como mínimo en torno al 10% de la superficie de la habitación que ventilan, pueden aprovecharse los mismos huecos que se usan para iluminación. Los baños y aseos pueden tener ventilación mediante sumideros o ventanillas de ventilación. Los pasillos y recibidores no necesitarán ventana directa.
- Ventilación continuada de toda la vivienda: toda vivienda debe de disponer de un sistema de ventilación continua las 24 horas, de manera que aunque la vivienda esté completamente cerrada siempre haya una corriente de aire que barra toda la vivienda y renueve constantemente el aire viciado de la misma.
Editado por Certicalia.